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Dichas vías colectoras-distribuidoras prácticamente desaparecieron, que nosotros sepamos, de las posteriores publicaciones oficiales y de la diferente normativa aparecida, hasta que en el anexo de definiciones de la Versión provisional de diciembre de 1996 de la actual 3.1-IC se decía:"Vía colectora-distribuidora: Tramo de carretera que se introduce paralelamente a la carretera principal en la zona de un ENLACE o entre ENLACES consecutivos, con objeto de separar de dicha carretera los PUNTOS DE CONFLICTO que se originan por las maniobras de cambio y trenzado de vehículos. Es similar a una vía de servicio, pero sin el carácter de continuidad de esta ultima."
La definición anterior es idéntica a la contenida en la redacción de la 3.1-IC aprobada por Orden Ministerial de 27-12-99 y a la dada en el punto 28 "Distancias entre conexiones especificas a las autovías" del CAPÍTULO II: CARACTERISTICAS Y DISEÑO del TÍTULO II: ACCESOS A LAS AUTOVIAS del anexo de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. Dichas vías también se definen en el DICCIONARIO TECNICO VIAL DE LA A.I.P.C.R.:"Vía colectora-distribuidora: Calzada con sentido único de circulación, sensiblemente paralela a la carretera principal y separada físicamente de ella, cuyo objeto es independizar de dicha carretera principal las ZONAS DE CONFLICTO que se originan en tramos con salidas y entradas consecutivas de ramales de ENLACES muy próximas. En ningún caso servirá a las propiedades o edificios colindantes".
Nosotros que solemos sacar conclusiones precipitadas de casi todo, a la vista de lo anterior concluiríamos que:VIA COLECTORA DISTRIBUIDORA: Carril o vía auxiliar, físicamente separado de los carriles para el trafico de paso, que conecta ramales de entrada y de salida de un ENLACE, con el fin de eliminar el trenzado del trafico y reducir el numero de puntos de entrada y de salida en la vía principal.
Luego no se necesitan los ENLACES para que hagan su aparición las vías colectoras distribuidoras como nuestra errónea lectura de lo que parecían claras definiciones nos había hecho creer. Basta tener entradas y salidas consecutivas con "caminos agrícolas" a menos de 250 m para que hagan su aparición las VIAS COLECTORAS-DISTRIBUIDORAS. Por otra parte debemos tener en cuenta que se nos dice que vamos a conectar "caminos agrícolas" que según definición del reglamento de carreteras son un tipo de vías de servicio, en VIAS COLECTORAS-DISTRIBUIDORAS, lo que creíamos prohibido.Se dice en el punto 54.2 del CAPITULO IV CAMINOS AGRICOLAS Y OTRAS VIAS PUBLICAS del TITULO III ACCESOS A LAS CARRETERAS CONVENCIONALES DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 16-12-97 "La distancia entre entradas y salidas consecutivas será como mínimo de doscientos cincuenta metros (250 m). (...) En caso que no se satisfagan las distancias indicadas, se dispondrán vías colectoras-distribuidoras."
Si a lo anterior unimos que ni siquiera tenemos claro, pues ni en la Ley de Carreteras, ni en el Reglamento se hace la más mínima mención a ellas, si las vías colectoras-distribuidoras son carretera, son elementos funcionales de la misma, son caminos de servicio,...
entenderán que muchas veces pensemos en cerrar estas páginas y escribir en WWW.FUTBOL.ORG