El Mundial de F�rmula Uno tiene lugar todos los a�os desde 1950. Desde entonces y hasta la fecha, han sido 58 las ediciones acontecidas, habi�ndose visitado los pa�ses y ciudades m�s importantes de los 5 continentes.
En este sentido, Valencia, como ciudad abierta al futuro, ejemplo de modernidad, con una trayectoria en los �ltimos a�os marcada por el verdadero progreso, as� como por el �xito a la hora de celebrar acontecimientos internacionales de primer orden, ha sido incluida por la FIA para la organizaci�n de uno de los grandes premios del campeonato de F�rmula Uno a partir de la temporada 2008.
De esta manera, el 1 de junio de 2007 se firm� el Acuerdo entre la sociedad Valmor Sports, SL, y la FOA para la celebraci�n en la Comunitat Valenciana del Gran Premio de Europa de F�rmula Uno. El contrato suscrito acuerda la realizaci�n del evento durante siete a�os consecutivos, con opci�n a ampliarlo a cinco a�os m�s. En principio, y sin perjuicio de la ordenaci�n del calendario, la prueba a realizar en la ciudad de Valencia tendr�a lugar en el mes de agosto.
Resulta evidente que la organizaci�n de este tipo de eventos es una actuaci�n compleja, multidisciplinar y normativamente densa. As�, son m�ltiples los aspectos que han de ser considerados a la hora de plasmar en la pr�ctica las ideas y proyectos que convergen en una prueba automovil�stica anual.
Medidas urban�sticas, medioambientales, de infraestructuras, contractuales, empresariales, comerciales, tur�sticas, de vivienda, fiscales, presupuestarias o de establecimientos p�blicos, log�stica y transporte, adem�s de las de �ndole netamente deportivo, jalonan un �mbito de actuaci�n que debe concretarse, en todo caso, en una ordenaci�n homog�nea y equilibrada, as� como, a su vez, en una regulaci�n fluida y flexible repleta del sentido pr�ctico que debe caracterizar a toda normativa que se proponga.
En este marco, en virtud del Decreto 3/2007, de 14 de marzo, del president de la Generalitat, se asign� a la conselleria de Infraestructuras y Transporte la competencia para ejecutar las infraestructuras del circuito urbano en el que se celebrar� el Gran Premio de Europa de F�rmula Uno. A su vez, en virtud de la disposici�n adicional primera de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gesti�n Administrativa y Financiera, y de Organizaci�n de la Generalitat, se declaran de utilidad p�blica o de inter�s social los proyectos de obras necesarios para la conexi�n de las v�as urbanas por donde discurrir� parte del circuito. Asimismo, se consideran de urgente ocupaci�n los bienes y derechos afectados de expropiaci�n forzosa como consecuencia de la ejecuci�n de las obras necesarias para ello.
A trav�s del presente decreto se declara de inter�s general el evento deportivo consistente en la celebraci�n en Valencia de pruebas automovil�sticas del campeonato de F�rmula Uno. En este marco se incluye la carrera, los entrenamientos oficiales y libres, las obras de construcci�n del circuito, el montaje de instalaciones y equipamientos, as� como todo lo que conlleva la celebraci�n del mismo dentro de la denominada Zona del Circuito.
De igual modo, los distintos eventos, espect�culos o actividades recreativas que tengan lugar al amparo o con motivo del desarrollo del Gran Premio y que se hallen ubicados dentro de la Zona del Circuito podr�n ser considerados como de inter�s general, siempre que esta declaraci�n sea solicitada en tiempo y forma de acuerdo con el presente decreto.
Por su parte, las actividades y/o espect�culos que se celebren fuera de la referida zona no ser�n considerados como de inter�s general, sin perjuicio de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorizaci�n de actividad extraordinaria a efectos de su realizaci�n de acuerdo a derecho.
El presente decreto tiene como pretensi�n la de prever una tramitaci�n excepcional, dirigida a agilizar y facilitar los procedimientos que conduzcan a la eficiente organizaci�n del Gran Premio. La excepcionalidad requerida es acorde con la celeridad a la hora de materializar los distintos proyectos sin excluir, en ning�n caso, la exigencia de la seguridad como elemento fundamental e imprescindible en este contexto.
De todo ello resulta una regulaci�n de car�cter flexible, donde los referidos procedimientos van a tener car�cter prioritario en su plasmaci�n jur�dico-pr�ctica. Asimismo, en aras de verificar la oportuna comprobaci�n de los distintos requisitos previstos en la normativa vigente, proceder� la certificaci�n de todos los elementos que componen el proyecto considerado en su conjunto.
Como corolario, la construcci�n del circuito, la celebraci�n del Gran Premio, al igual que las distintas medidas que, en consecuencia, se adopten, tienen como finalidad trascender a la realizaci�n de esta prueba automovil�stica. En este sentido, el desarrollo de la ciudad de Valencia, la creaci�n de infraestructuras, la integraci�n del recorrido previsto en el entorno urban�stico o la adopci�n de soluciones de �ndole medioambiental son elementos que justifican, por s� mismos, la apuesta efectuada por los organismos competentes por y para la Comunitat Valenciana en su conjunto.
El presente decreto se estructura en 19 art�culos, agrupados en 5 cap�tulos, m�s una disposici�n final.
El cap�tulo I est� dedicado a las disposiciones generales. En �l se establece el objeto fundamental de la norma en cuesti�n, referida a la declaraci�n de inter�s general del Gran Premio de Europa de F�rmula Uno. Una declaraci�n que afecta al evento deportivo en s�, as� como a las obras de construcci�n, instalaciones y resto de servicios ubicados dentro de la Zona del Circuito.
Asimismo, se prev� la posible declaraci�n de inter�s general por el conseller competente para aquellos actos, obras, proyectos o iniciativas que redunden de manera directa sobre la celebraci�n del Gran Premio.
En este contexto, se delimitan de manera precisa los �mbitos subjetivo y objetivo de la norma, as� como el marco temporal donde, en todo caso, ser� aplicable el decreto en funci�n de las necesidades objetivas existentes.
El cap�tulo II hace referencia a las medidas de car�cter urban�stico y expropiatorias. Su objeto es delimitar la normativa aplicable en este �mbito para, dentro siempre de la posibilidad que la misma contemple, aplicar la regulaci�n excepcional prevista. En este sentido, tanto la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urban�stica Valenciana, como la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenaci�n del Territorio y Protecci�n del Paisaje, prev�n en su marco las reglas que posibilitan las referidas excepciones.
El cap�tulo III regula la excepci�n de licencias y autorizaciones. En �l se except�a la necesidad de, si es el caso, la declaraci�n de impacto ambiental, as� como de la licencia ambiental, la autorizaci�n ambiental integrada, si fuere necesaria, y la licencia de actividad. Unas circunstancias previstas en el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, en la disposici�n adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevenci�n de la Contaminaci�n y Calidad Ambiental, y en el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la misma.
Sin perjuicio de ello, en aras de garantizar la seguridad de las construcciones e instalaciones necesarias para el Gran Premio, se exige la debida certificaci�n t�cnica de obras e instalaciones con el fin de acreditar la adecuaci�n de las mismas a los requisitos exigidos por la normativa vigente en este marco.
Por �ltimo, se prev� que la autoridad competente pueda eximir del cumplimiento de los niveles m�ximos de ruido, de acuerdo con la disposici�n adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protecci�n contra la Contaminaci�n Ac�stica, y se introduce un art�culo dedicado a locales y establecimientos, a fin de controlar la debida ubicaci�n de los mismos.
El cap�tulo IV, por su parte, consta de un precepto dedicado a las actividades extraordinarias y excepcionales que, con ocasi�n del Gran Premio, se efect�en. Si las mismas se declaran de inter�s general quedar�n exentas de obtener la preceptiva autorizaci�n. Caso contrario, se aplicar� la normativa en vigor prevista en el art�culo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espect�culos P�blicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P�blicos, y el Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Consell.
Finalmente, el cap�tulo V, dedicado a otras medidas, prev� la adopci�n de los procedimientos urgentes o excepcionales en el caso de que se efect�en actividades de contrataci�n, medidas de fomento o se adopte la tramitaci�n regulada en el art�culo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
Por estos motivos, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 49.1 apartados 3 y 30, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, as� como en virtud del art�culo 29.1 del mismo, por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, o�da la Comisi�n de Espect�culos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reuni�n del d�a 17 de diciembre de 2007, a propuesta de los consellers de Presidencia, de Infraestructuras y Transporte, de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y de Gobernaci�n, conforme con el Consell Jur�dic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci�n del Consell, en la reuni�n del d�a 8 de febrero de 2008,
DECRETO