Al amparo de lo dispuesto en la Constituci�n y en el art�culo 10.34 de la Ley Org�nica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonom�a para el Pa�s Vasco, se procedi� al traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco en materia de carreteras y caminos, mediante Real Decreto n�mero 2.769/1980, de 30 de diciembre.
Se iniciaba de este modo al tr�nsito hacia una etapa de actualizaci�n de los reg�menes forales privativos sobre carreteras y caminos, cuyo �nico exponente preconstitucional en el seno auton�mico era el alav�s, conservado en los t�rminos del Decreto n�m. 3.140/75, de 7 de noviembre, de adaptaci�n de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974.
La recuperaci�n por Bizkaia y por Guip�zcoa de sus reg�menes peculiares y la transferencia al Territorio alav�s de algunos tramos de carreteras de titularidad foral, que ven�an siendo gestionados por el Estado, se ha culminado recientemente mediante los Decretos del Gobierno Vasco de traspaso de servicios sobre la materia a los �rganos forales de los Territorios Hist�ricos n�ms. 45/1985 y 55/1985, de 5 de marzo, 188/1986, de 9 de septiembre y 22/1987, de 24 de febrero.
Establecida la distribuci�n de facultades en el seno de la Comunidad, resulta oportuno contar con un marco normativo que defina y concrete el r�gimen jur�dico del Plan General de Carreteras a que alude el art�culo 7.a.8) de la Ley 27/1983, de 25 de diciembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut�noma y los Organos Forales de sus Territorios Hist�ricos.
El presente texto legal responde a un principio de m�ximo respeto a las competencias de otras administraciones; la consideraci�n de la distribuci�n de facultades refuerza la necesidad de configurar los sucesivos Planes Generales de carreteras del Pa�s Vasco como instrumentos esenciales coordinadores y coordinables. Lo requiere as� el car�cter continuo y unitario de las redes viarias, la interrelaci�n de las actuaciones en las mismas, la compatibilidad de la planificaci�n viaria con otros �mbitos, entre los que se subrayan el de transporte, el de la regulaci�n del tr�fico, el de la ordenaci�n territorial y medioambiental o el de la econom�a y, sobre todo, por coherencia con el esp�ritu de la Ley 27/1983, que demanda de las Administraciones forales la ejecuci�n como m�nimo de las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras contenidos en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes, sin merma de la puesta en vigor por las Administraciones vascas de las normas t�cnicas y de se�alizaci�n.
Esta peculiaridad reclama una especial ponderaci�n que permita garantizar la idoneidad de lo planificado y del ajuste de sus realizaciones, extremos que se pretenden alcanzar con la configuraci�n del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco como un instrumento de coordinaci�n, flexible en sus procedimientos de elaboraci�n, de modificaci�n y de revisi�n y en su contenido, as� como con la articulaci�n de unos criterios que faciliten el seguimiento eficaz de lo planificado.
El medio adecuado para tal menester debe ser una norma con rango de ley, por su vocaci�n de permanencia y por el significado del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco, novedoso desde una visi�n retrospectiva y peculiar en el actual estado de las autonom�as.
La Ley se articula en tres t�tulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales.
El t�tulo primero, de cuestiones generales, alude en tres cap�tulos separados al objeto de la Ley, a la distribuci�n de competencias referentes al Plan de Carreteras, y a los criterios b�sicos de jerarquizaci�n y de nomenclatura de las carreteras de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.
El t�tulo segundo se refiere al Plan General de Carreteras concepto, �mbito y vigencia; el contenido; los procedimientos del Pa�s Vasco, trat�ndose en cuatro cap�tulos distintos de su elaboraci�n, de revisi�n y de modificaci�n, y, su ejecuci�n y seguimiento.
El t�tulo tercero contempla la coordinaci�n de las funciones requeridas para la ejecuci�n del Plan; se estructura en dos cap�tulos, destin�ndose el primero de ellos a cuestiones generales y el segundo a la regulaci�n de la Comisi�n del Plan General de Carreteras, instrumento b�sico de coordinaci�n funcional de composici�n paritaria, que encuentra su antecedente en la Comisi�n para el seguimiento y aprobaci�n previa del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco, creada por Orden de 19 de noviembre de 1984.
Las disposiciones adicionales citan aspectos conexos con el Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco; en las transitorias se mantiene provisionalmente en vigor el contenido de la Orden del Departamento de Pol�tica Territorial, Transporte y Turismo, de 19 de noviembre de 1984, por la que se crea la Comisi�n para el seguimiento y aprobaci�n previa del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco, en todo aquello que no se oponga o resulte contradictorio con lo dispuesto en la presente Ley y, se regula el r�gimen provisional de interrelaci�n del Plan con el planeamiento urban�stico municipal. Las disposiciones finales contemplan la competencia para el desarrollo del contenido de la Ley, la no aplicaci�n de las disposiciones que se opongan a la misma y, la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco.
Por �ltimo, en el anexo de la Ley se enumera el conjunto de carreteras integrantes de la Red Objeto del Plan, propuesta en el seno de la Comisi�n para el seguimiento y aprobaci�n previa del Plan General de Carreteras del Pa�s Vasco.
Es importante resaltar, para mejor comprensi�n de la Red Objeto del Plan, la enumeraci�n en el mismo de las autopistas de peaje en r�gimen de concesi�n, y que son competencia transitoria del Estado, en tanto en cuanto perdure el r�gimen jur�dico vigente y no operen las transferencias de conformidad con los mecanismos establecidos en el Estatuto de Autonom�a; y todo ello con un doble motivo: en primer lugar, y teniendo en cuenta la extensi�n territorial de la CAPV, es evidente la influencia y la interdependencia de todas las carreteras entre s�, como v�as de comunicaci�n alternativas, jugando un papel fundamental las autopistas, por ello la planificaci�n y la priorizaci�n de actuaciones debe hacerse desde y contando con la existencia de �stas, como corredores fundamentales; en segundo lugar, el r�gimen jur�dico del Plan General de Carreteras, en esta Ley reguladora contempla para el mismo un horizonte temporal m�ximo de 18 a�os, horizonte posiblemente superior al plazo de vigencia de la concesi�n de las autopistas de peaje, por lo que, declinado �ste y transferidas a la CA, obligar�a a modificar la presente Ley, para poder simplemente incorporarlas al Plan, cuesti�n a todas luces parad�jica, con el car�cter fundamental de v�as de comunicaci�n y de presupuestos b�sicos de la planificaci�n.