DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

1. Las solicitudes de autorizaci�n presentadas con anterioridad a la vigencia de esta Norma Foral se resolver�n conforme a la normativa en vigor en el momento de su presentaci�n.

2. En lo referente a infracciones administrativas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral, su resoluci�n se ajustar� a lo dispuesto en la normativa m�s favorable para sus responsables.

SEGUNDA

En tanto los Ayuntamientos no procedan a la clasificaci�n de sus carreteras, el r�gimen de las mismas ser� el establecido para las carreteras de la Red Local Amarilla.