En las nuevas zonas residenciales pr�ximas a las carreteras, se deber� prever la adopci�n de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad ac�stica que resulten de los informes emitidos por el Departamento para el Desarrollo Sostenible.
Asimismo, se deber�n establecer las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, fundamentalmente de dise�o del �rea a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad ac�stica en relaci�n con las infraestructuras viarias preexistentes.
Entre dichas medidas para reducir el ruido y con el objetivo a�adido de minimizar al impacto visual, siempre que fuera posible, se instalar�n pantallas naturales consistentes en la plantaci�n de �rboles y arbustos de especies aut�ctonas.
La Administraci�n municipal podr� incorporar a su red de caminos p�blicos caminos particulares o tramos determinados de los mismos mediante expropiaci�n previa declaraci�n por el Pleno de la Corporaci�n de su utilidad p�blica y de su necesidad de ocupaci�n.
1. La Diputaci�n Foral de Gipuzkoa queda facultada para proceder a la retirada sin indemnizaci�n ni previo aviso de cualquier clase de publicidad sita en las zonas de dominio p�blico de las carreteras.
2. La Diputaci�n Foral queda as� mismo facultada para proceder a la retirada de la publicidad visible desde las carreteras, previo requerimiento al titular del terreno.
Los caminos construidos por la Administraci�n en reposici�n de otros anteriormente existentes quedar�n de titularidad del Municipio o particulares titulares del camino o caminos repuestos.