TÍTULO III. CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN

CAPÍTULO I. CONSTRUCCIÓN

Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.

La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes.