1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar e inventariar las carreteras de las redes de cada administración titular.
2. Los inventarios de travesías son los instrumentos públicos que sirven para identificar e inventariar las travesías existentes en las redes de carreteras de cada administración titular.
3. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, aprobará por decreto el Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia y su inventario de travesías, así como sus respectivas modificaciones posteriores. La actualización del Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia y de su inventario de travesías se realizará por orden de la consejería competente en materia de carreteras.
4. Las entidades locales aprobarán los catálogos de las carreteras de su titularidad y los inventarios de travesías correspondientes, así como las respectivas modificaciones y actualizaciones posteriores.
5. La aprobación de los inventarios de travesías por parte de los órganos competentes de sus respectivas administraciones titulares implicará la autorización por parte de aquéllos para que los cambios de titularidad de las travesías urbanas o de tramos de éstas que estén incluidos en los citados inventarios –cuando adquieran la consideración de vías urbanas, se realicen a favor del ayuntamiento por el que discurran y exista acuerdo entre éste y la administración titular de la carretera– puedan ser aprobados por la consejería competente en materia de carreteras.
6. Tendrán la consideración de modificación de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías:
7. Tendrán la consideración de actualización de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías: