EXPOSICION DE MOTIVOS

La comunidad de Castilla-La Mancha asumi� mediante el Real Decreto 918/1984, de 29 de febrero, las competencias en materia de carreteras en la forma contemplada en su Estatuto de Autonom�a, que establece en su art�culo 31.1.d) que corresponde a la comunidad aut�noma la competencia exclusiva en carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle �ntegramente en territorio de la comunidad.

Como normas reguladoras de la actuaci�n administrativa para el ejercicio de estas competencias, la comunidad aut�noma dispon�a de la Ley 51/1974, de Carreteras y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero. Las nuevas circunstancias apreciadas, y la evoluci�n del papel desempe�ado por las carreteras como infraestructura del transporte determinante del desarrollo socioecon�mico, requer�an una actualizaci�n de la norma legal y una adaptaci�n de la misma a la nueva realidad. Por �ltimo la aprobaci�n por las Cortes Generales de la nueva Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que vino a derogar la Ley de 1974, y que regula exclusivamente las carreteras de titularidad estatal, supone un hecho decisivo para determinar la conveniencia de una norma espec�fica de rango legal.

En definitiva se deduc�a la necesidad de elaborar una Ley de Carreteras para el �mbito de Castilla-La Mancha que proporcionar� una cobertura legal m�s acorde con la nueva estructura administrativa y con la funci�n que debe desempe�ar la Red de Carreteras y Caminos.

La Ley pretende crear las bases de una actuaci�n administrativa inspirada no solo en principios econ�micos y de seguridad vial, sino tambi�n orientada a evitar el riesgo de menoscabo del patrimonio p�blico de las carreteras.

Uno de los principios inspiradores de la Ley es el de coordinaci�n funcional de toda la Red de Carreteras y Caminos de �mbito regional. El respeto a dicho principio exige asegurar la coordinaci�n de actuaciones de las distintas administraciones titulares, como base de una pol�tica de ordenaci�n del territorio y de desarrollo regional.

Por �ltimo, la Ley persigue asegurar la protecci�n de las v�as de uso y dominio p�blico, sirviendo de instrumento a las distintas administraciones titulares para el ejercicio de las funciones de polic�a que a cada una corresponden en las v�as de su titularidad.

La Ley se estructura en seis cap�tulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposici�n final.

En el cap�tulo I de disposiciones generales se delimitan el objeto y �mbito de la Ley, as� como se definen los distintos conceptos necesarios para su correcta interpretaci�n.

En este cap�tulo tambi�n se establece que por mutuo acuerdo entre las administraciones afectadas se pueden efectuar cambios en la titularidad de las carreteras, posibilitando que los actuales �mbitos de titularidad no menoscaben la idea de conjunto e integridad de la red.

El cap�tulo II contiene la regulaci�n en materia de planificaci�n de las carreteras, como instrumento b�sico para garantizar la coordinaci�n de las actuaciones a ejecutar por las distintas administraciones. En este mismo cap�tulo se definen y clasifican los distintos instrumentos t�cnicos para la gesti�n administrativa en materia de construcci�n y conservaci�n de las carreteras. Se pretende lograr que la elaboraci�n de los planes y proyectos tenga en cuenta tanto la necesaria coordinaci�n con la planificaci�n urban�stica como la evaluaci�n del impacto ambiental.

La gesti�n y la financiaci�n de las carreteras viene tratada en el cap�tulo III. Se establece como sistema general la gesti�n directa, al ser la carretera un bien que nuestro ordenamiento configura como de uso p�blico. En cuanto a la financiaci�n se prev�n diversas fuentes, tanto p�blicas como privadas, siendo la asignaci�n de recursos p�blicos el modo preferente de financiaci�n. Se incorpora espec�ficamente la posibilidad de establecer contribuciones especiales a quienes se beneficien directamente de las nuevas obras, con el objeto de garantizar la mayor equidad en el reparto de las cargas y beneficios sociales derivados de la actuaciones de la administraci�n sobre las v�as p�blicas.

El cap�tulo IV regula las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y el r�gimen de uso de las carreteras y caminos. Se definen las zonas de dominio p�blico, de servidumbre y de protecci�n con un tratamiento de las mismas an�logo al de otras legislaciones sobre la materia, con el doble objetivo de garantizar el servicio p�blico que las carreteras deben prestar y de posibilitar su adaptaci�n a la evoluci�n de la demanda con el m�nimo coste social.

En el cap�tulo V se establece el r�gimen de polic�a, tipificando las infracciones y definiendo sanciones al objeto de que las administraciones titulares puedan reprimir los actos que menoscaben la capacidad de las v�as para el cumplimiento de su funci�n o pongan en peligro la seguridad del usuario.

Las traves�as, por sus especiales caracter�sticas, han sido objeto de un cap�tulo independiente, estableciendo la regulaci�n singular que requieren sus peculiaridades, en concreto en lo relativo al r�gimen de autorizaciones y a las transferencias de titularidad de los tramos afectados por la construcci�n de variantes.

Por otra parte, el respeto a la autonom�a municipal y el permitir que pueda conjugarse el inter�s de los usuarios con los intereses locales, exig�a que la Ley contemplase las traves�as con un tratamiento diferenciado de los tramos de carreteras no afectados por la presencia de cascos urbanos.

En la primera de las disposiciones adicionales se reconoce la supletoriedad del derecho estatal, al establecer que en lo no previsto por esta Ley, se aplique la Ley 25/1988, de 29 de julio.

Por �ltimo, y con car�cter transitorio, para evitar posibles vac�os legales, se mantiene la vigencia del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, hasta tanto se apruebe el Reglamento de esta Ley.