Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicar� en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 1911/97, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/99, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. (Disposici�n redactada de conformidad con la LEY 7/02.)
Hasta tanto se apruebe el Cat�logo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha continuar� en vigor la clasificaci�n funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deber� ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio p�blico de la carretera.