PREAMBULO

I

El Parlamento, mediante las resoluciones 195/VII y 257/VII, inst� al Gobierno a elaborar una ley reguladora de la obra p�blica en Catalu�a que incorporara, en el �mbito de las competencias de la Generalidad, unas normas que posibilitaran completar los requisitos y establecer otros en relaci�n con las distintas fases de las obras p�blicas, desde su planificaci�n hasta su total ejecuci�n, m�s all� de lo establecido por la normativa b�sica del Estado en materia de contrataci�n p�blica y la normativa sectorial de aplicaci�n a los distintos tipos de obras.

Por otra parte, cabe destacar que, en el actual contexto econ�mico y social, la calidad de la obra p�blica se convierte en un factor esencial para la competitividad econ�mica, la sostenibilidad ambiental, la eficiencia funcional y la cohesi�n social. Ello requiere una actuaci�n decidida de los poderes p�blicos para la articulaci�n de mecanismos que permitan compatibilizar las necesarias celeridad y eficiencia en la ejecuci�n de las obras con los objetivos de programaci�n y planificaci�n, revalorizaci�n de los proyectos, participaci�n de los ciudadanos en los procesos de proyecci�n y ejecuci�n y, en general, con todo aquello que asegure m�s transparencia en la actuaci�n de la Administraci�n.

Asimismo, es preciso asegurar que el modelo de contrataci�n de obra p�blica garantice la libre concurrencia y la eficiente utilizaci�n de los fondos p�blicos, la eficacia en la gesti�n de la prevenci�n de riesgos laborales y una adecuada sostenibilidad social.

En consecuencia, la presente Ley da cumplimiento a las resoluciones del Parlamento y no pretende regular de forma omnicomprensiva y exhaustiva la obra p�blica en Catalu�a, sino incrementar los requisitos establecidos por la normativa vigente y que se aplican en la gesti�n de la obra p�blica.

Adicionalmente, la presente Ley tiene tambi�n en cuenta el Acuerdo estrat�gico para la internacionalizaci�n, la calidad de la ocupaci�n y la competitividad de la econom�a catalana, firmado el 17 de febrero de 2004, que incluye, entre otras medidas, la mejora en las infraestructuras de transporte y movilidad y en las infraestructuras y la pol�tica de telecomunicaciones.

II

El presente texto legal se estructura en seis cap�tulos. El cap�tulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de la Ley, la definici�n de obra p�blica, su �mbito de aplicaci�n y los principios generales a los que deben sujetarse la planificaci�n, programaci�n, proyecci�n, contrataci�n, direcci�n, ejecuci�n y control de la obra p�blica. El objeto de la Ley y los principios generales que se establecen en la misma est�n �ntimamente relacionados, en la medida en que los requisitos y procedimientos que determina tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de los principios generales. A partir de estos principios, la Ley complementa lo establecido por la legislaci�n sectorial de aplicaci�n a cada tipo de obra, e incorpora requisitos de calidad superior, seguridad, eficiencia y participaci�n.

La Ley se aplica a las obras p�blicas de competencia de la Generalidad y de las entidades locales de Catalu�a o que corresponden a alguno de sus organismos, entidades o empresas p�blicas dependientes o a los consorcios en que puedan participar mayoritariamente. No obstante, el r�gimen jur�dico que se establece es distinto, fundamentalmente en cuanto a la planificaci�n, programaci�n, tramitaci�n y aprobaci�n de los estudios informativos o anteproyectos y de los proyectos. Es obra p�blica, a efectos de la presente Ley, el resultado de un conjunto de trabajos de ingenier�a civil destinado a cumplir una funci�n econ�mica o t�cnica, que tiene por objeto un bien inmueble, tanto si se trata de obras de nueva planta como de transformaci�n, restauraci�n o reforma. Este concepto se ajusta a lo establecido por las directivas comunitarias en la materia.

Los principios generales a los que deben someterse la planificaci�n, programaci�n, proyecci�n, contrataci�n, direcci�n, ejecuci�n y control de la obra p�blica son los de idoneidad de la obra a los fines p�blicos que debe servir -necesidades sociales, econ�micas y t�cnicas, de desarrollo econ�mico y de equilibrio territorial, entre otras-; adecuaci�n de las opciones elegidas a las caracter�sticas del lugar y de idoneidad de los m�todos constructivos; calidad de los proyectos, los materiales y la obra; seguridad de las personas; eficiencia de los recursos y medios en relaci�n con los resultados; cumplimiento de la legislaci�n social; participaci�n de las personas afectadas, las entidades y las administraciones interesadas en la planificaci�n, programaci�n y proyecci�n de la obra; informaci�n a las personas afectadas y las entidades interesadas sobre la ejecuci�n de las obras y su desarrollo; publicidad de los planes, programas y proyectos de obras; transparencia y publicidad en el proceso de contrataci�n e informaci�n de las adjudicaciones de los contratos; sostenibilidad y protecci�n del medio ambiente, con una especial consideraci�n de los efectos de la obra en el medio y de las futuras necesidades de mantenimiento del equipamiento o infraestructura; celeridad en la tramitaci�n de los procedimientos, y eficacia en la ejecuci�n de la obra.

Este cap�tulo finaliza con las definiciones de los agentes que intervienen en la obra: el promotor, el gestor, el proyectista o la proyectista, el director o directora de la obra, la empresa constructora, as� como los coordinadores de seguridad y salud en el trabajo, el delegado o delegada de la obra, las oficinas o unidades de supervisi�n de proyectos, los laboratorios de control de calidad y el resto de agentes establecidos, si procede, por la legislaci�n de aplicaci�n.

Dicha relaci�n no pretende ser exhaustiva de todas las personas que intervienen en el proceso de construcci�n de una obra, sino de las que, por el contenido de la presente Ley, pueden considerarse m�s relevantes. No obstante, se ha querido destacar la distinci�n entre el promotor y el gestor. La definici�n de las figuras del promotor y del gestor pretende reflejar en el texto de la Ley la realidad de la actuaci�n administrativa en cuanto a las obras p�blicas. As� pues, la Administraci�n act�a como promotora en la medida en que impulsa la realizaci�n de las obras como titular de esta competencia. En cambio, la figura del gestor alude a los entes instrumentales de la propia Administraci�n a los que esta puede encomendar el ejercicio de parte de las funciones que le corresponden. De acuerdo con dicha distinci�n, el �rgano de la Administraci�n promotor de la obra ejerce las potestades p�blicas de planificaci�n, programaci�n, proyecci�n e inspecci�n, seguimiento de la ejecuci�n y recepci�n de la obra, mientras que el gestor ejerce las funciones encomendadas o atribuidas por el promotor.

El cap�tulo II regula la planificaci�n y programaci�n de las obras de competencia de la Generalidad. La planificaci�n se refiere a las actuaciones, obras y proyectos que se prev�n llevar a cabo en un horizonte de cuatro a�os, mientras que la programaci�n se plantea para un per�odo de un a�o, de acuerdo con la planificaci�n aprobada. Esta previsi�n da respuesta a una demanda que se ha puesto de manifiesto en el �mbito comunitario europeo, referente a una mejor planificaci�n de las inversiones p�blicas, para las cuales se ha se�alado como �ptimo un horizonte de cuatro a�os. En cuanto a la planificaci�n y programaci�n de las obras de competencia de las entidades locales, se ha optado por efectuar una remisi�n a la legislaci�n sobre r�gimen local.

Asimismo, y para dar cumplimiento a uno de los mandatos de la mencionada Resoluci�n 257/VII del Parlamento, que reclama una mejor publicidad previa de la planificaci�n de las inversiones p�blicas y de la programaci�n de las obras que han de ejecutarse, se ha establecido la difusi�n de la planificaci�n y programaci�n de la obra p�blica de la Generalidad por medio de los sitios web oficiales y de su correspondiente publicaci�n.

El cap�tulo III se refiere a los estudios y proyectos. A tales efectos, se distingue entre el estudio informativo o anteproyecto, por una parte, y el proyecto, por otra. El estudio informativo o anteproyecto es el documento de valoraci�n de los datos necesarios para analizar y definir, en l�neas generales, el trazado de una obra p�blica y que describe las opciones de trazado estudiadas, el an�lisis de las ventajas e inconvenientes, y los costes de cada una de las opciones y su repercusi�n social, medioambiental y territorial. El proyecto es el documento que contiene el desarrollo completo de la soluci�n �ptima adoptada en relaci�n con la necesidad de una infraestructura determinada redactado de conformidad a la normativa t�cnica de aplicaci�n y con el detalle necesario y suficiente para que sea factible su construcci�n y posterior explotaci�n.

La regulaci�n de los estudios informativos o anteproyectos y de los proyectos determina los requisitos de contenido, tramitaci�n y resoluci�n, complementarios a los establecidos en cada caso por la legislaci�n sectorial. Adem�s de estos aspectos, las modificaciones merecen una especial atenci�n. Por una parte, se ha establecido como objetivo gen�rico la reducci�n, tanto como sea posible, del n�mero de modificaciones posteriores de un estudio o proyecto ya aprobado. Por otra parte, se han reforzado los requisitos en la tramitaci�n de las modificaciones de estudios o proyectos, se ha establecido la necesaria autorizaci�n del promotor y se ha determinado, en funci�n de la naturaleza de las modificaciones que se pretendan introducir, la necesidad de una nueva informaci�n p�blica o audiencia.

Finalmente, en lo concerniente a este cap�tulo, debe hacerse una especial referencia a los �rganos de supervisi�n. Se establece, en este sentido, que la oficina o unidad de supervisi�n de proyectos efect�e los informes de supervisi�n, en los cuales se verifica que el estudio informativo o anteproyecto y el proyecto y sus modificaciones han sido realizados de conformidad con las disposiciones generales y la normativa t�cnica de aplicaci�n y que cumplen la totalidad de requisitos y objetivos exigibles, as� como que la obra cumple la funci�n para la que ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el estudio b�sico de seguridad y salud en el trabajo. Este tr�mite se refuerza, de forma especial, en caso de obras subterr�neas, en que se determina que el informe de supervisi�n debe analizar expresamente la relaci�n de los estudios geol�gicos y geot�cnicos con las opciones y soluciones de trazado y constructivas propuestas. La supervisi�n favorable, de todos modos, no exime de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista o la proyectista por la autor�a del estudio o el proyecto.

Por otra parte, se introduce como novedad la supervisi�n continua durante la redacci�n del estudio y del proyecto, indicada para las obras de t�neles en zona urbana o de otros t�neles o grandes obras, en ambos casos por raz�n de la dificultad o complejidad t�cnica que suponen, con el objeto de que el promotor efect�e un seguimiento directo del proyecto.

Tambi�n cabe destacar de este cap�tulo III la necesidad de someter a una auditor�a t�cnica espec�fica los proyectos de obras de t�neles urbanos y otros t�neles u obras, en estos dos �ltimos casos por su complejidad o dificultad t�cnica.

El cap�tulo IV, titulado "Normas complementarias al r�gimen de contrataci�n", re�ne las especificidades propias de la contrataci�n de la Generalidad con referencia al r�gimen establecido con car�cter general por la legislaci�n b�sica de aplicaci�n en dicha materia. De estas especificidades cabe referirse a los criterios que deben considerarse para determinar la composici�n de las mesas de contrataci�n y de la creaci�n del registro de buenas pr�cticas en la ejecuci�n de obras, inspirado en el modelo franc�s e introducido de conformidad con las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa. Tambi�n puede destacarse la obligaci�n que se impone a las empresas que pretendan presentarse a una licitaci�n en forma de uni�n temporal de presentar una memoria explicativa de las razones justificativas de su constituci�n, y la obligaci�n de los �rganos de contrataci�n de adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia y publicidad de todo el proceso de contrataci�n.

El cap�tulo V establece las normas referentes a la ejecuci�n de la obra, con el fin de mejorar la informaci�n a los ciudadanos y usuarios, y el seguimiento y control de la calidad de la obra y la seguridad en la ejecuci�n. A tales efectos, se determinan las obligaciones de informaci�n y se�alizaci�n de las obras, las funciones de la direcci�n de la obra y las medidas de seguimiento, control, evaluaci�n y control de calidad, as� como las garant�as y requisitos de seguridad y salud en el trabajo. Como novedad, este cap�tulo introduce la necesidad de que, en el caso de las obras que superen un determinado umbral econ�mico o cuando el promotor lo solicite, debe elaborarse una memoria final que permita disponer de los datos m�s destacables del contrato. En estos mismos casos, el promotor o, si procede, el gestor, bas�ndose en dichas memorias finales, debe elaborar un documento sobre el desarrollo y ejecuci�n de la obra si ha sido objeto de distintos contratos.

El texto de la Ley concluye con el cap�tulo VI, que incorpora la creaci�n del Consejo Asesor de T�neles y Otras Obras Singulares, un �rgano que debe coadyuvar en la proyecci�n y ejecuci�n de t�neles y otras obras singulares, dada su especial complejidad t�cnica. Asimismo, se posibilita el recurso al arbitraje y a otras formas convencionales de soluci�n de conflictos, para facilitar la resoluci�n de los conflictos entre el promotor o, si procede, el gestor y la empresa constructora.

De la parte final de la Ley, cabe destacar la necesidad de que la redacci�n de los estudios y proyectos se base en la cartograf�a oficial de Catalu�a y, especialmente, que participe en la misma el Instituto Geol�gico de Catalu�a, entidad de derecho p�blico de la Generalidad de reciente creaci�n, que dispone de informaci�n de gran utilidad sobre el suelo y el subsuelo de Catalu�a.