DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Hasta tanto se apruebe el Plan Regional de Carreteras, se
establece la Relaci�n de Carreteras de Inter�s Regional que figura en el anexo n� 2 del
presente Reglamento.
El Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejer�a
competente en materia de carreteras, podr� modificar, ampliar o reducir esta relaci�n
mediante Decreto que actualice la misma, en los supuestos contemplados en la Disposici�n
Transitoria Primera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segunda.
En tanto se lleven a efecto por el Gobierno de Canarias
las determinaciones contempladas en el art�culo 58 del
presente Reglamento, se establecen como anchos, en metros, de franjas de servidumbre y
afecci�n y distancia de la l�nea l�mite de edificaci�n a la arista exterior de la
calzada, los que se indican a continuaci�n:
- Autopistas
- Servidumbre: 17
- Afecci�n: 5
- L�nea l�mite de edificaci�n: 35
- Autov�as
- Servidumbre: 15
- Afecci�n: 7
- L�nea l�mite de edificaci�n: 30
- V�as r�pidas
- Servidumbre: 10
- Afecci�n: 7
- L�nea l�mite de edificaci�n: 30
- Carreteras convencionales de inter�s regional
- Servidumbre: 10
- Afecci�n: 7
- L�nea l�mite de edificaci�n: 25
- Resto de la red
- Servidumbre: 5
- Afecci�n: 3
- L�nea l�mite de edificaci�n: 12
Las distancias indicadas ser�n aplicables sin perjuicio
de lo dispuesto en el art�culo 56.3 del presente
Reglamento.
Tercera.
En tanto no haya dictado la Consejer�a competente en
materia de carreteras ninguna disposici�n referente a las Normas T�cnicas en materia de
planificaci�n, proyecto, construcci�n, conservaci�n y explotaci�n de toda clase de
carreteras, se entender� que rige para las carreteras canarias, con sus correspondientes
y sucesivas actualizaciones, lo siguiente:
- 1. Generalidades, caracter�sticas geom�tricas y trazado, accesos y visibilidad:
- Instrucci�n de Carreteras 3.1-I.C. (MOPU 1964).
- Recomendaciones para el proyecto de intersecciones (MOPU 1967).
- Recomendaciones para el proyecto de enlaces (MOPU 1969).
- Recomendaciones para estudios de carreteras (MOPU 1983).
- Pliego de Prescripciones T�cnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG 4-88
del MOPU).
- Control de calidad en obras de carreteras (MOPU 1979).
- 2. Pavimentos:
- Instrucciones 6.1-I.C. y 6.2-I.C. (MOPU 1989) sobre secciones firmes.
- Instrucci�n 6.3-I.C. (MOPU 1980) sobre refuerzos de firmes.
- Circular 299/1989 del MOPU sobre mezclas bituminosas.
- 3. Se�alizaci�n:
- Instrucci�n de Carreteras 8.1-I.C. sobre se�alizaci�n vertical de carreteras.
- Instrucci�n de Carreteras 8.2-I.C. sobre marcas viales.
- Instrucci�n de Carreteras 8.3-I.C. sobre se�alizaci�n de obras.
- 4. Puentes y obras de f�brica:
- Instrucci�n relativa a las acciones a considerar en puentes de carreteras (MOPU 1972).
- Pruebas de carga en los puentes de carreteras (MOPU 1988).
- Norma Sismorresistente PDS-1/1974.
- Instrucci�n para el proyecto y ejecuci�n de obras de hormig�n en masa o armado
(EH-91).
- Instrucci�n para el proyecto y ejecuci�n de obras de hormig�n pretensado (EP-88).
- Colecciones de puentes losas; puentes de vigas pretensadas I y II y puentes de 3 vanos
(MOPU 1988).
- Pliego de Prescripciones T�cnicas Generales para la recepci�n de conglomerantes
hidr�ulicos (RC 88).
- Instrucci�n de Carreteras 4.1-I.C. sobre obras peque�as de f�brica (MOPU 1964).
- Instrucci�n de Carreteras 4.2-I.C. sobre colecci�n de peque�as obras de paso (MOPU
1986).
- 5. Elementos complementarios:
- Instrucci�n de Carreteras 5.1-I.C. sobre drenaje (MOPU 1965).
- Instrucci�n de Carreteras 5.2-I.C. sobre drenaje superficial (MOPU 1990).
- Instrucci�n de Carreteras 7.1-I.C. sobre plantaciones (MOPU 1963).
- Instrucci�n de Carreteras 9.1-I.C. sobre alumbrado de carreteras (MOPU 1964).
- Circular MOPU 229/71 sobre normas sobre barreras de seguridad.
- Pliego de Prescripciones T�cnicas Generales para tuber�a de abastecimiento de agua
(MOPU 1974).
- Pliego de Prescripciones T�cnicas Generales para tuber�as de saneamiento de agua (MOPU
1986).
- Candelabros met�licos de alumbrado exterior y se�alizaci�n al tr�fico (Decreto
2.642/1985, complementado por Orden de 11.7.86).
Cuarta.
En tanto no se proceda a regular por la Comunidad
Aut�noma de Canarias el r�gimen al que deba someterse la instalaci�n de estaciones de
servicios situadas fuera de las �reas de servicio, se estar� a lo dispuesto en la
normativa estatal en la materia.