Se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias para la ejecuci�n de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, que consta como anexo.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba y en los que haya reca�do resoluci�n, se ejecutar�n conforme a la normativa vigente al tiempo de su conclusi�n. En aquellos procedimientos en que no haya reca�do resoluci�n, se adecuar� su tramitaci�n al Reglamento aprobado por el presente Decreto.
Se faculta al Consejero de Obras P�blicas, Vivienda y Aguas, para dictar las disposiciones oportunas para la aplicaci�n de lo establecido en este Decreto.