La promulgaci�n de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, cuyo alcance se circunscribe a las carreteras estatales, y los efectos derogatorios que la misma produjo expl�citamente con respecto a la antigua Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, origin� un cierto vac�o legislativo en el plano de la administraci�n de las carreteras no estatales, esto es en el de la totalidad de las redes viarias de Canarias, habida cuenta de que en el Archipi�lago todas las competencias en materia de carreteras pertenecen estatutariamente a la Comunidad Aut�noma.
La promulgaci�n de la Ley 2/89, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias, intent� paliar el referido vac�o y estableci� (Disposici�n Final Primera) la obligaci�n del Gobierno de Canarias de remitir al Parlamento en el plazo de seis meses el Proyecto de una Ley de Carreteras de Canarias. La presente nace, pues, con el prop�sito inmediato de cumplir esta prescripci�n legal .
De otro modo, el proceso de estructuraci�n institucional vigente actualmente en Canarias, en especial por lo que ata�e al papel y �mbito de competencia de los Cabildos Insulares, est� afectando a la organizaci�n tradicional de la redes de carreteras canarias. La antigua distinci�n entre carreteras del Estado (entre las que se encontraban las redes b�sicas competencia del M.O.P.U. y muy secundariamente las promovidas por otros �rganos, como fueron IRYDA y el ICONA), carreteras de los Cabildos Insulares y carreteras locales o municipales, se alter� con el proceso de transferencias del Estado a la Comunidad Aut�noma, al pasar a la esfera de competencias de �sta todas las v�as originariamente administradas por el Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo. Esta alteraci�n competencial constituy� solo una etapa intermedia en el proceso de transformaci�n de la gesti�n de las carreteras del Archipi�lago, proceso en el que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas de Canarias , supuso un hito adicional al contemplar la transferencia a Cabildos Insulares de competencias de la Comunidad Aut�noma en materia de carreteras.
Consecuentemente, y en l�nea con tal proceso, la presente Ley de Carreteras de Canarias recoge la distinci�n entre v�as regionales, insulares y municipales. Las primeras constituir�n las redes de car�cter b�sico en el esquema viario de cada isla, por cubrir los itinerarios fundamentalmente de sus transportes interiores. Las redes insulares estar�n formadas por las carreteras originariamente de los Cabildos Insulares, a las que se a�adir�n las de la Comunidad Aut�noma que les sean transferidas. Carreteras municipales ser�n de titularidad de los municipios.
Por lo dem�s, se ha procurado seguir las determinaciones de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, tanto en lo que se refiere a la especificaci�n de los distintos tipos de v�as (autopistas, autov�as, v�as r�pidas y carreteras convencionales) como en los varios aspectos t�cnico-jur�dicos relativos a la carretera y sus zonas (de dominio p�blico, de servidumbre o de afecci�n) y tramos especiales (traves�as, tramos urbanos, redes arteriales y dem�s).
Se propugna desde esta Ley la mayor severidad en la protecci�n de la carretera, en consonancia con lo regulado en la legislaci�n estatal. El fuerte incremento de las sanciones pecuniarias; la prohibici�n, salvo excepciones, de todo tipo de publicidad en la carretera; la prohibici�n de practicar accesos en nuevas carreteras y otras estipulaciones en la misma l�nea constituyen otras tantas manifestaciones del esp�ritu de endurecimiento en el r�gimen protector de la carretera y de la seguridad de su circulaci�n que se ha pretendido introducir en ella.
En el plano de la interacci�n entre los n�cleos urbanos y la red viaria, el prop�sito es establecer una m�nima coordinaci�n entre la Administraci�n competente en materia de carreteras y los municipios y su planificaci�n urban�stica, de suerte que ambas partes quedan obligadas a informarse mutuamente sus iniciativas, as� en el caso de construcci�n de una nueva carretera en su tramo urbano como en el de preparaci�n de un nuevo instrumento planificador que afecte a una carretera, que requerir� un informe de la Consejer�a competente o del Cabildo Insular afectado.