DECRETO 206/03, de 22 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 8/98, de 17 de diciembre, DE CARRETERAS DE ARAGON

La disposici�n final primera de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de Carreteras de Arag�n, autoriza al Gobierno para aprobar, mediante Decreto, el Reglamento General de Carreteras de Arag�n, en desarrollo de la mencionada norma.

El presente Reglamento tiene por objeto cumplir esta habilitaci�n, con el objetivo de completar y desarrollar el contenido de la Ley. A esos efectos y como la propia Ley de que este Reglamento trae causa, debe entenderse su promulgaci�n dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Aut�noma en el �mbito de las carreteras atribuidas por el art. 35.1.9 del Estatuto de Autonom�a aprobado por LO 8/82, de 10 de agosto, reformado por la LO 6/94, de 24 de marzo y por la LO 5/96, de 30 de diciembre.

La aprobaci�n de la presente norma se explica tambi�n dentro de la voluntad del Gobierno de la Comunidad Aut�noma de prestar una decidida atenci�n hacia un sector de actuaci�n p�blica como el de las carreteras, que tiene en la actualidad una trascendencia extraordinaria para la vida de los ciudadanos y para el desarrollo econ�mico, social y cultural de Arag�n.

Ello es as� porque en una Comunidad Aut�noma que se caracteriza por contar con una peculiar orograf�a y con un mapa demogr�fico muy heterog�neo, con determinadas zonas muy urbanizadas pero con otras muchas sometidas a un progresivo proceso de despoblaci�n, el sistema viario constituye un instrumento imprescindible para el logro de un equilibrio territorial y socioecon�mico entre sus diferentes comarcas y sectores.

En este contexto, las competencias de la Comunidad Aut�noma se extienden en este �mbito a las carreteras que discurren �ntegramente por el territorio de Arag�n. Eso determina que las grandes v�as de comunicaci�n viaria que transcurren por Arag�n sean competencia del Estado. Sin embargo y desde un punto de vista cuantitativo, de los m�s de 10.000 kil�metros de carreteras existentes en el territorio aragon�s, la red auton�mica supera los 5.400 y la local los 2.500, sirviendo ambas como instrumento de uni�n entre muchas comarcas de la Comunidad Aut�noma y entre una mayor�a importante de sus municipios, muchos de los cuales tienen un tama�o mediano o peque�o. Todo lo cual permite apreciar el valor nada despreciable sino, por el contrario, muy sustantivo de la competencia exclusiva pose�da por la Comunidad Aut�noma.

De la situaci�n que acaba de exponerse se deriva una clara consecuencia en el campo jur�dico: la Comunidad Aut�noma de Arag�n necesita contar con un conjunto de instrumentos normativos que le permitan gestionar en las mejores condiciones posibles su importante red de carreteras, teniendo en cuenta las peculiaridades que acaban de ser expuestas. Y ello exige sin duda alguna la aprobaci�n de un Reglamento General de carreteras que contenga un r�gimen jur�dico de las carreteras auton�micas y locales que permita a sus Administraciones titulares una actuaci�n en �ptimas condiciones que asegure una adecuada gesti�n y protecci�n del dominio p�blico viario.

Junto a lo anterior, otro objetivo fundamental del presente Reglamento es salvaguardar el inter�s de los ciudadanos que se relacionan con la Administraci�n en este �mbito. Estos ciudadanos deben contar con un grado de seguridad jur�dica suficiente, a cuyos efectos una regulaci�n m�s detallada de los supuestos de hecho y de los aspectos organizativos y procedimentales ya contemplados en la Ley debe contribuir a delimitar el necesario margen de discrecionalidad con el que la Administraci�n tiene que actuar en muchas de estas ocasiones.

En otro orden de cosas, la estructura de la presente norma es id�ntica a la de la Ley a la que desarrolla, pero con una divisi�n en Cap�tulos m�s detallada y con la introducci�n de secciones en algunos de ellos. El objetivo es conseguir una norma totalizadora de la intervenci�n administrativa de la Comunidad que permita, al tiempo, distinguir claramente aquellos de sus preceptos que son directa transcripci�n de los previamente existentes en la Ley en relaci�n a aquellos otros donde se muestra el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.

En cuanto a los aspectos espec�ficos regulados en este Reglamento, se ha procurado llevar a cabo una concreci�n mayor en relaci�n con los diferentes conceptos que aparecen a lo largo de la Ley, tanto en sus disposiciones generales, relativas al concepto y clases de carreteras, dentro de los diferentes tipos de Redes, como tambi�n en los diferentes T�tulos; el objetivo, es obvio, es facilitar el trabajo de aplicaci�n de la legislaci�n de carreteras por los operadores jur�dicos. Ello afecta especialmente a la regulaci�n de las actuaciones administrativas relacionadas con la planificaci�n, la financiaci�n, construcci�n y explotaci�n, con el uso y la defensa de las carreteras, con las traves�as y los tramos urbanos, y con las infracciones y sanciones, entre otras materias.

Por otra parte, tambi�n parec�a conveniente desarrollar los aspectos procedimentales y organizativos contenidos en la Ley que, por su contenido m�s detallado deben encontrarse regulados en una norma con rango reglamentario. Ello es particularmente advertible en materias como la planificaci�n viaria y sus diferentes instrumentos, la coordinaci�n entre Administraciones p�blicas en las diferentes t�cnicas de actuaci�n que se regulan a la largo de la Ley, o la construcci�n y explotaci�n de las carreteras.

Adem�s, de un modo muy particular, la pr�ctica de la actuaci�n de las Administraciones aragonesas titulares de carreteras en �mbitos como las autorizaciones y licencias necesarias en las diferentes zonas de protecci�n, hace necesario tambi�n regular un procedimiento completo, que permita a aqu�llas actuar con el grado suficiente de agilidad y al mismo tiempo de seguridad jur�dica, en sectores de actuaci�n donde la posici�n de los ciudadanos que se relacionan con la Administraci�n necesita de un marco normativo que les otorgue unas garant�as suficientes, al tratarse de actuaciones que en muchos casos limitan su esfera jur�dica.

Junto a ello, la regulaci�n de las traves�as y los tramos urbanos contenida en la Ley debe completarse con una referencia singular a los supuestos de hecho y al procedimiento para llevar a cabo la entrega de estas v�as a los Ayuntamientos, en especial en los casos en donde sean construidas variantes o carreteras de circunvalaci�n, que descongestionen el tr�fico de los n�cleos urbanos y aumenten as� la seguridad de los habitantes de �stos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras P�blicas, Transportes y Urbanismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisi�n Jur�dica Asesora del Gobierno de Arag�n, y previa deliberaci�n del Gobierno de Arag�n en su reuni�n del d�a 22 de julio de 2003.

DISPONGO:

ARTICULO UNICO

Se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Arag�n, para la ejecuci�n de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, que se inserta como Anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

1. A los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento en los que no haya reca�do resoluci�n se continuar�n aplicando las normas vigentes en el momento de su iniciaci�n.

2. Se except�a de lo indicado en el apartado anterior el supuesto de los procedimiento sancionatorios en aquellos puntos en donde se ampl�en de cualquier forma las garant�as del imputado.

3. Lo indicado en este precepto se entiende sin perjuicio de la aplicaci�n de las normas derivadas de la legislaci�n b�sica del procedimiento administrativo en la forma indicada por �sta.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior jerarqu�a se opongan a lo preceptuado por el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Autorizaci�n normativa.

Se faculta al Consejero de Obras P�blicas, Urbanismo y Transportes para aprobar, por s� o conjuntamente con los titulares de los dem�s Departamentos competentes por raz�n de la materia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicaci�n e interpretaci�n de lo dispuesto en este Decreto.

SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Arag�n�.

El Presidente,
MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras P�blicas, Urbanismo y Transportes,
JAVIER VELASCO RODRIGUEZ