NORMA FORAL 10/1995, DE 20 DE MARZO, REGULADORA DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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TERCERA.- Modificación del artículo 52 de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de Carreteras.

Se modifica el artículo 52 de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava, quedando redactado en la forma siguiente:

Artículo 52.- Plazo para resolver.

Las solicitudes de otorgamiento, modificación y suspensión de las autorizaciones reguladas es éste Título, deberán resolverse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la presentación en debida forma de las solicitudes.

Cuando el órgano competente para resolver no adoptare resolución expresa dentro del plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

No obstante, se podrán entender estimadas una vez transcurrido el plazo máximo de 2 meses sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes de los permisos de policía a que se refiere el artículo 11 de la Norma reguladora del régimen del silencio administrativo de la Administración Foral alavesa.

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades contrarias a las Leyes, Normas Forales, disposiciones reglamentarias y prescripciones de planes aplicables.