En los supuestos en que por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del órgano competente de la Diputación Foral, se haga inaplazable la reparación de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos.