Artículo 62. Cuadro de multas.
Las multas correspondientes a las infracciones señaladas,
serán impuestas en función de las circunstancias de peligrosidad e intencionalidad,
conforme al siguiente cuadro:
- Infracciones leves, multa de 25.000 a 250.000 pesetas.
- Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 pesetas.
- Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.