Artículo 60. Responsabilidad administrativa.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes
cometan cualquier de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este
artículo.
2. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin los permisos
de policía requeridos o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, objetos o
materiales de cualquier naturaleza.
- c) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios
de uso no permitidos o sin el pertinente permiso o sin atenerse a las condiciones de la
autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio
público, de servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin los permisos o
licencias requeridos, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente
sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
plataforma de la carretera, entendiendo por tal la zona destinada al uso de vehículos y
compuesta de calzada y arcén.
- e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- f) Colocar señales informativas en las zonas de dominio público, servidumbre y
afección sin autorización del órgano foral competente.
4. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones no permitidas entre la arista exterior de la
explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
alguna actividad que resulte peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la
carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los
límites autorizados.
- f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de
la carretera.