Los permisos de policía concedidos caducarán por el simple transcurso de un período de un año desde que los mismos fueren otorgados sin que se iniciaran las obras o usos autorizados, o desde que se interrumpieran los mismos sin justificación.
A tal efecto, la declaración de caducidad se resolverá previa la instrucción de un expediente administrativo en el que se acrediten, como mínimo, las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.