CAPITULO SEGUNDO: Policía de carreteras.
Artículo 37. Zonas de protección.
A los efectos de la presente Norma Foral se establecen en
las carreteras de Alava las siguientes zonas:
- de dominio público.
- de servidumbre.
- de afección.
Se superponen además a las mismas, las siguientes
líneas:
- límite de edificación.
- de servicios públicos generales.