CAPITULO SEGUNDO: Construcción, mejora y conservación.
Artículo 25. Conceptos.
A los efectos de la presente Norma Foral, las obras que se
realicen sobre las carreteras se clasificarán en:
- Obras de primer establecimiento, que son las consistentes en la implantación de una
nueva carretera.
- Obras de modificación en planta, consistentes en la realización de trazados
alternativos parciales (variantes o circunvalaciones).
- Obras de mejora, que son las conducentes a la mejora de las características técnicas
de la carretera, manteniendo básicamente su trazado.
- Obras de conservación, que son las necesarias para mantener las características
mínimas exigibles para el uso adecuado de las carreteras.