Artículo 14. Procedimiento de aprobación.
El procedimiento de aprobación del Plan Integral de
Carreteras deberá de observar, como mínimo, el siguiente procedimiento:
- a) Elaboración y aprobación del anteproyecto por la Diputación Foral, previa la
realización e inclusión en el expediente correspondiente de los siguientes documentos:
- Análisis y diagnóstico de la red viaria.
- Objetivos previstos y planificación de actuaciones.
- Estudio de implicaciones medio-ambientales de las actuaciones previstas.
- Estudio de incidencia sobre el planeamiento urbanístico.
- b) Información pública por período de un mes con comunicación escrita a las
entidades públicas afectadas así como con publicación de los anuncios correspondientes
en el Boletín Oficial del Territorios Histórico de Alava y en uno de los diarios de
mayor circulación.
- c) Aprobación del proyecto por parte de la Diputación Foral y elevación del mismo a
las Juntas Generales.
- d) Aprobación definitiva por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Alava.